Decreto Nº 1746-2023
Declárase en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía, a las explotaciones agrícolas ganaderas de los Lotes en Departamentos de la Provincia que se detallan en el presente.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3571 del 19-05-23.-
Dictado: 15-05-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Declárase en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía, a las explotaciones agrícolas ganaderas de los Lotes en Departamentos de la Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral:
Departamento Puelén: Sección XXV, fracciónA, entera, fracción B entera, fracción C, entera.
Departamento Curacó: entero
Departamento Caleu Caleu: entero
Departamento Lihuel Calel: entero.
Artículo 2º.-La medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde el 05 de Mayo y hasta el 31 de octubre de 2023.
Artículo 3º.-La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada, según el artículo 11 de la Ley Nº 1785, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en los Lotes descriptos en el Artículo 1° del presente Decreto. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos 30 días a partir de la firma del presente Decreto.
Artículo 4º.-Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley Nº 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el Área definida por el Artículo 1°, deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50%, mientras que para ser considerados en estado de Desastre Agropecuario Provincial deberán tener su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80 %